Con independencia del testamento de que se trate, nunca se podrá disponer de la legítima. La que está reservada a los herederos forzosos, salvo que estos sean excluidos por alguna de las restrictivas y exclusivas causales prescriptas en el Código Civil.
Tipos de Testamentos
Testamento Ológrafo
Es el más simple de todos. El testador lo hace de puño y letra, con fecha y firma. La desventaja de este tipo de testamento es que, en algunos casos, puede caer en poder de las personas equivocas, puede extraviarse. Asimismo, luego de la muerte del causante (testador) se va necesitar dos testigos que reconozcan la firma y letra. Una alternativa para evitar esto último, es certificar la firma por escritura pública.
Testamento por Escritura Pública
Este resulta más oneroso, pero es el más aconsejable porque dota al testamento de la mayor seguridad jurídica. Se realiza ante escribano público con dos testigos acordando validez legal, es mas oneroso.
Testamento Cerrado
Es un testamento que puede ser hológrafo y se presenta en sobre cerrado ante escribano, en presencia de 5 testigos, dejándose constancia en un acta notarial. Es decir, el contenido del mismo se mantiene en confidencialidad.
Quiénes son los herederos forzosos?
Son los hijos, los padres y el cónyuge supérstite en su caso. En toda sucesión debe respetarse su parte legítima, que es la parte que la ley le otorga obligatoriamente a cada uno de ellos. Por ejemplo: una persona que tiene hijos puede disponer de 1/5, para donación, legado, etc.
Estos son
a) Descendientes: hijos y nietos.
b) Ascendientes: padre y/o la madre del fallecido. A falta de estos, representan los ascendientes más próximos en grado.
c) Cónyuge.
Hay otras personas que pueden heredar pero que no revisten el carácter de herederos forzosos, a saber: hermanos, sobrinos, tíos, etc.
Los herederos forzosos sólo pueden excluirse por causas graves de desheredación establecidas en el Código Civil o por su expreso rechazo de la herencia.
Bienes Gananciales y Propios
Los bienes propios son los adquiridos con anterioridad al matrimonio o, posteriormente, por donación o herencia. En caso de bienes propios el cónyuge hereda como cada uno de los hijos.
Cómo heredan los hijos y el cónyuge supérstite?
En una sucesión de esta naturaleza, los hijos heredan la mitad de los bienes gananciales en partes iguales entre ellos, el otro 50% corresponderá al cónyuge supérstite. Ahora bien, y siguiendo con el mismo ejemplo, si hubiese bienes propios, todos heredaran por partes iguales.
Cómo heredan los ascendientes y el cónyuge supérstite?
De no haber hijos, pero si cónyuge supérstite y ascendientes, el 1º hereda el 50% y la otra mitad en partes iguales entre el cónyuge y ascendientes.
Que es la Representación en una Sucesión?
Es la facultad que la ley le otorga la los descendientes de una persona que debía heredar y falleció. De esta manera, se colocan en el lugar de esta.
Si hay varios herederos, puede sólo uno iniciar la sucesión?
Si. Es suficiente la voluntad de uno sólo de los herederos, quién iniciará la sucesión denunciando la existencia del resto para su correspondiente citación.
En las sucesiones, cuándo se puede realizar una cesión de derechos?
La cesión de derechos puede realizarse a partir del deceso del causante. Nunca antes de su deceso Para que esta sea válida deberá efectuarse ante escribano público.